Hechos
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre de 2005, tiene establecido el siguiente precedente:
Hechos:
El recurrente activó dos procesos laborales por salarios y beneficios sociales, uno por su propio derecho y el otro en calidad de heredero de su fallecido padre, ambos contra la misma empresa. Concluido el proceso laboral interpuso recurso de apelación en ambos casos, los mismos que le fueron rechazados por extemporáneos, extemporaneidad que fue ratificada en compulsa por los recurridos Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
Hechos:
El recurrente activó dos procesos laborales por salarios y beneficios sociales, uno por su propio derecho y el otro en calidad de heredero de su fallecido padre, ambos contra la misma empresa. Concluido el proceso laboral interpuso recurso de apelación en ambos casos, los mismos que le fueron rechazados por extemporáneos, extemporaneidad que fue ratificada en compulsa por los recurridos Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fojas 209 a 211) interpuesto
- Concluyó solicitando que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes
- Hechos
- Precedente
- Por otra parte, en virtud al razonamiento anterior y ante la evidente extemporaneidad del recurso
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Sandra M. Mendivil Bejarano
- Suplencia Legal
