Auto Supremo AS/0003/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2012

Fecha: 30-Ene-2012

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"(..) el término concedido por las normas del art. 205 del CPT es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por tanto aplicable la previsión que con carácter general establece el art. 140.I del CPC, de ello se infiere también que concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo".
Según lo referido, se establece que el recurrente efectúa una indebida interpretación de la señalada SC 1508/2005-R de 25 de noviembre de 2005, al sostener que en el plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, no se debe computar el día domingo por ser inhábil, sin tener en cuenta que precisamente la mencionada sentencia constitucional aclaró que dicho plazo se computa a partir del día hábil siguiente y no que los días domingos por ser inhábiles no deban ser tomados en cuenta para el cómputo del plazo para apelar.
Así, en el caso, conforme a la diligencia de fojas 182, se advierte que la parte demandada fue notificada con la Sentencia de fojas 173-181 el día jueves 23 de abril de 2009 a horas 16:10, habiendo corrido el plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo a partir del día siguiente hábil, que resultó ser el día viernes 24 de abril de 2009, por ello, tenía plazo para apelar hasta la última hora hábil del día martes 28 de abril de 2009 y al haber presentado su recurso de apelación recién el 29 de abril de 2009 a horas 14:17, según consta en la nota de presentación de fojas 189, se establece que lo hizo fuera del plazo previsto por ley. En consecuencia, se evidencia que el tribunal de alzada al haber anulado el auto de concesión del recurso de apelación y declarado la ejecutoría de la Sentencia Nº 08/09 de 9 de febrero de 2009, no infringió ni vulneró norma legal alguna