Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, para casar el Auto de Vista, conforme lo solicita en el recurso interpuesto, el Tribunal debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el Auto de Vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas". En ese entendido, y debiendo el Tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un Auto de Vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
- Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
- Sustenta lo afirmado en los párrafos precedentes, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la
- Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
