Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en una franca contradicción interpone "recurso de nulidad (casación en el fondo)", y en su petición solicita de que "...se pronuncie resolución anulando y/o casando el Auto de Vista, determinando la improcedencia del pago de los beneficios del demandante...", confundiendo en consecuencia los efectos de la casación y la nulidad propiamente dichas, olvidando que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo o casación propiamente dicha, debe fundarse en errores in judicando, o sea, la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, y estar debidamente identificadas, al tenor del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que para el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, se funda en errores in procedendo, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el artículo 254 de la misma norma legal. De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente plantea el recurrente. Y, en mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de cada uno también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello al margen de exponer los motivos en que se funda el recurso de casación en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
- Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
- Sustenta lo afirmado en los párrafos precedentes, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la
- Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
