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    Auto Supremo AS/0246/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0246/2012

    Fecha: 03-Oct-2012

    Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora


    Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas

    Fdo. Dra. María Arminda Ríos García

    Fdo. Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla

    Sucre, 3 de octubre de 2012

    Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
    • CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados
    • Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
    • Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
    • Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
    • Sustenta lo afirmado en los párrafos precedentes, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la
    • Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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