Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad (Casación en el fondo) de fojas 95 a 96, en el cual el recurrente se limita a realizar un resumen del Auto de Vista, indicando que por la prueba presentada se determina el tiempo de trabajo realizado de forma eventual, debiendo por lo tanto haberse realizado una mejor evaluación de la prueba documental acompañada, por cuanto la parte demandante no ha objetado la prueba presentada por parte de la institución. Que además, en la misma resolución se hace referencia que la institución no ha desvirtuado los extremos señalados por el demandante con referencia al promedio indemnizable y otros puntos, ni ha solicitado se tome en cuenta la prescripción de la vacación del demandante, debiendo entonces entenderse dicha situación en el sentido que la Honorable Alcaldía Municipal esta solicitando la incompetencia del Juzgado Laboral para resolver la demanda, por lo tanto no corresponde admitir la competencia de dicho órgano judicial, debiendo en su caso resolverse los derechos solicitados por el demandante dentro de los procesos establecidos en la Ley de Municipalidades, por encontrarse el demandante, dentro del nuevo Sistema de Administración de Personal de Gobiernos Municipales
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
- Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
- Sustenta lo afirmado en los párrafos precedentes, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la
- Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
