Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar ni abrir la competencia del Tribunal Supremo y, mucho menos, para ingresar al fondo, por estar afectado el recurso por la inobservancia e incumplimiento de la referida norma adjetiva (Inciso 2 del artículo 258 del Código Adjetivo Civil), de tal manera que el recurso resulta improcedente, correspondiendo, en el caso de autos, aplicar el precepto del artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 33 a 34 y vuelta de obrados
- Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En efecto, conforme preceptúa el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, la
- Considerando la petición del recurrente, sobre el particular, se debe tomar en cuenta que, en
- Además, se debe tomar en cuenta que, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento
- Sustenta lo afirmado en los párrafos precedentes, la amplia y uniforme jurisprudencia sentada por la
- Consecuentemente, analizado como se tiene el recurso, se concluye que no es suficiente para motivar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
