Auto Supremo AS/0246/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2012

Fecha: 03-Oct-2012

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones


Concluye el recurrente -sin acusar infracción de norma alguna- solicitando que éste Tribunal Supremo, pronuncie resolución anulando y/o casando el Auto de Vista, determinando la improcedencia del pago de los beneficios del demandante.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Se aprecia en el memorial de interposición del recurso absoluta falta de fundamentación legal, pues, el recurrente no advirtió que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables para su procedencia, limitándose a efectuar un resumen del Auto de Vista, sin cumplir de manera puntual la norma establecida para la interposición del recurso, indicando que debió haberse realizado una mejor evaluación de la prueba documental acompañada, y en su caso resolverse los derechos solicitados por el demandante dentro de los procesos establecidos en la Ley de Municipalidades, por encontrarse el demandante, dentro del nuevo Sistema de Administración de Personal de Gobiernos Municipales. En este sentido, según lo determinan las normas procedimentales, el recurrente se encuentra obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple relación de los hechos transcritos en el Auto de Vista, sino demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa