Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó correctamente el artículo 120 de la Ley General del Trabajo que textualmente manifiesta "...Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", es determinante tomar en cuenta que en el caso en análisis, desde el primer periodo de 24 meses de la primera relación laboral que fue julio del 2002 a julio del 2004, hasta la interposición de la demanda por el pago de beneficios sociales interpuesta por el demandante, transcurrió un año y 7 meses, consecuentemente no prescribió el derecho al bono de antigüedad reclamado por el trabajador por lo que no se encuentra que sea evidente la infracción acusada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
- I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
- Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
- Manifiesta que realizó el pago de Bs
- Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
- Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
- Concluye el memorial solicitando que "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
- Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
- Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
- A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- II.- EN EL FONDO
- Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
- Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
- Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
- Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
