Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0255/2012
Fecha: 11-Oct-2012
II.- EN EL FONDO
II.- EN EL FONDO
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
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Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
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I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
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II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
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Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
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Manifiesta que realizó el pago de Bs
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Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
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Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
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Concluye el memorial solicitando que "
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
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Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
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Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
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A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
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Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
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II.- EN EL FONDO
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Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
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Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
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Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
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Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
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Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
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REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
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Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
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