CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 255/2012
EXPEDIENTE: S.507/2008
PARTES:José Saúl Aranibar Guzmán c/ Jaime Franz Salinas Ruiz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 88 a 89 y vuelta, interpuesto por Jaime Franz Salinas Ruiz, del Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio de 2008 (fojas 85 a 86) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Saúl Aranibar Guzmán contra el recurrente, la contestación de fojas 92 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de abril de 2006 (fojas 52 a 55 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, e improbada en los demás puntos demandados y probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por el demandado mediante memorial de fojas 11 a 13, conminando a Jaime Franz Salinas Ruiz a dar y pagar a José Saúl Aranibar Guzmán dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.2.812,68 por concepto de vacaciones, bono de antigüedad y aguinaldo de las gestiones 2004 y 2005 por duodécimas, más la multa por incumplimiento
AUTO SUPREMO Nº 255/2012
EXPEDIENTE: S.507/2008
PARTES:José Saúl Aranibar Guzmán c/ Jaime Franz Salinas Ruiz
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 88 a 89 y vuelta, interpuesto por Jaime Franz Salinas Ruiz, del Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio de 2008 (fojas 85 a 86) dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Saúl Aranibar Guzmán contra el recurrente, la contestación de fojas 92 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de abril de 2006 (fojas 52 a 55 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, e improbada en los demás puntos demandados y probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta por el demandado mediante memorial de fojas 11 a 13, conminando a Jaime Franz Salinas Ruiz a dar y pagar a José Saúl Aranibar Guzmán dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.2.812,68 por concepto de vacaciones, bono de antigüedad y aguinaldo de las gestiones 2004 y 2005 por duodécimas, más la multa por incumplimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
- I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
- Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
- Manifiesta que realizó el pago de Bs
- Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
- Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
- Concluye el memorial solicitando que "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
- Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
- Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
- A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- II.- EN EL FONDO
- Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
- Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
- Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
- Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
