Auto Supremo AS/0255/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2012

Fecha: 11-Oct-2012

Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs


Respecto a que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas 9 a 10 y 36 a 38 configurando causal de casación, pretendiendo el recurrente en esta instancia la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, aspecto que el recurso en análisis no ocurrió.

Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs.199.99 por concepto de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2005, la misma que fue cancelada como emergencia de la conciliación en el Ministerio de Trabajo el 19 de diciembre del 2005, dentro de plazo para el pago de aguinaldos, por lo que no responde el pago de la multa, y que con relación a los aguinaldos de la gestión 2004 ya fueron cancelados en su oportunidad; no es evidente porque conforme se advierte de los antecedentes del proceso, no existe un depósito o recibo de pago que acredite tal extremo, si bien la Jueza de primera instancia a momento de realizar la liquidación descuenta la suma de Bs.1.274,99, que de buena fe reconoció el actor en su demanda, pero sin considerar si se trata del pago del aguinaldo de la gestión 2004 o 2005 o vacaciones, con referencia al acta de conciliación se debe tener presente que a pesar de no tener valor de cosa juzgada, constituye un acuerdo entre partes en la que el empleador se compromete a la cancelación total hasta el 19 de diciembre del 2005, no constituye recibo de pago no habiendo certeza que dicho compromiso se hubiera cumplido en la fecha indicada