Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
Respecto a que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas 9 a 10 y 36 a 38 configurando causal de casación, pretendiendo el recurrente en esta instancia la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extraordinariamente podrá procederse a una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, aspecto que el recurso en análisis no ocurrió.
Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs.199.99 por concepto de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2005, la misma que fue cancelada como emergencia de la conciliación en el Ministerio de Trabajo el 19 de diciembre del 2005, dentro de plazo para el pago de aguinaldos, por lo que no responde el pago de la multa, y que con relación a los aguinaldos de la gestión 2004 ya fueron cancelados en su oportunidad; no es evidente porque conforme se advierte de los antecedentes del proceso, no existe un depósito o recibo de pago que acredite tal extremo, si bien la Jueza de primera instancia a momento de realizar la liquidación descuenta la suma de Bs.1.274,99, que de buena fe reconoció el actor en su demanda, pero sin considerar si se trata del pago del aguinaldo de la gestión 2004 o 2005 o vacaciones, con referencia al acta de conciliación se debe tener presente que a pesar de no tener valor de cosa juzgada, constituye un acuerdo entre partes en la que el empleador se compromete a la cancelación total hasta el 19 de diciembre del 2005, no constituye recibo de pago no habiendo certeza que dicho compromiso se hubiera cumplido en la fecha indicada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
- I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
- Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
- Manifiesta que realizó el pago de Bs
- Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
- Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
- Concluye el memorial solicitando que "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
- Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
- Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
- A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- II.- EN EL FONDO
- Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
- Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
- Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
- Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
