II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Que, interpone el recurso de casación en la forma conforme el artículo 254 numeral 4 del Código de procedimiento Civil, señalando que "... tanto en la demanda, en vía de enmienda de la sentencia, así como en el memorial de apelación se reclamo insistentemente sobre la declaración de PRESCRIPCION de los bonos de antigüedad de las gestiones 2002 y 2003 con fundamento en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo pero de manera deliberada se omitió su consideración"; razón por la cual "...correspondería su anulación LLANA según lo dispuesto por el artículo 275 del compilado adjetivo".
II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
- I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
- Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
- Manifiesta que realizó el pago de Bs
- Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
- Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
- Concluye el memorial solicitando que "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
- Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
- Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
- A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- II.- EN EL FONDO
- Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
- Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
- Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
- Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
