Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda, en la solicitud de complementación y en el memorial de apelación sobre la declaración de prescripción de los bonos de antigüedad, no es evidente pues de la revisión del expediente se tiene que a fojas 12 vuelta del memorial de interposición de excepciones menciona "... En este importe se consideró la prescripción establecida en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo sobre los bonos de antigüedad de la primera relación laboral y la inexistencia de otros derechos sobre la segunda, por su breve tiempo de duración." Del texto transcrito se infiere que se trata de un comentario del acta de conciliación no un reclamo como quiere hacer ver el recurrente y en el memorial de solicitud de enmienda y complementación reitera su comentario comparativo con el acta de conciliación emitida por la Inspectora del Ministerio de Trabajo, hecho que de ningún modo constituye un reclamo sobre la prescripción, por otra parte en el memorial de apelación, si bien denuncia que la liquidación practicada en la Sentencia constituye indebida y extra-legal porque contiene importes prescritos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, este reclamo mereció respuesta debidamente fundamentada por el Tribunal Ad quem a fojas 86 inciso b)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 217/2008 de 18 de julio del
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el
- I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Acusa que el Auto de Vista apelado aplicó adecuadamente lo dispuesto por el artículo 120
- Acusa también que no se efectuó un adecuado análisis sobre la prueba aportada a fojas
- Manifiesta que realizó el pago de Bs
- Agrega con relación al pago de 24 meses por concepto de bono de antigüedad de
- Refiere que el cálculo realizado por el Juez de primera instancia en la suma de
- Concluye el memorial solicitando que "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma y
- Con relación a la acusación que a pesar de los reclamos realizados en la demanda,
- Por otra parte es importante recordar que en materia de casación en la forma, si
- A fin de establecer si corresponde la nulidad acusada por la institución demandada; la jurisprudencia
- Así establecidos estos principios en los que se sustenta la nulidad procesal, contrastando con los
- II.- EN EL FONDO
- Con referencia a la acusación del demandado de que el Tribunal de Apelación no aplicó
- Con relación a la inaplicación de los artículos 1, 2 de la Ley de 18
- Que, el demandado manifiesta que canceló la suma de Bs
- Referente a que el recurrente pagó el 19 de diciembre del 2005, por concepto de
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
