De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6 y acusación particular formulada por Verónica Rojas Balanza de fs. 11 a 12 bis vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 21 de mayo, que cursa de fs. 202 a 213, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la recurrente Mercedes Thania Renjel Mirabal, autora de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en la sanción del art. 274 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses, a razón de tres horas semanales, en labores de utilidad pública en un centro dependiente del Gobierno Municipal de Sucre o de la Gobernación de Chuquisaca.
b. Contra la mencionada Sentencia, la imputada, la representación del Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación restringida conforme a las actuaciones de fs. 283 a 286 vta., 305 a 321 y 323 a 327 vta., siendo resueltos por Auto de Vista 181/12 de 11 de septiembre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de apelación del Ministerio Público y de la imputada Mercedes Thania Rengel Mirabal y procedente en parte la apelación interpuesta por la acusadora particular Verónica Rojas Balanza, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2012, que cursa a fs. 234, modificando la parte resolutiva de la sentencia añadiendo a la misma "con costas", manteniendo en lo demás incólume dicha Resolución.
c. En mérito a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda formuladas por la parte imputada y la acusadora particular conforme las actuaciones cursantes de fs. 397 a 398 y a fs. 405, se emitieron las resoluciones de 19 y 25 de septiembre de 2012 de fs. 399 y 406, siendo notificada la recurrente con la última el 26 de septiembre de 2012, según consta en la diligencia que cursa a fs. 407, interponiendo el recurso de casación el 2 de octubre de 2012, que es motivo de autos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública de fs. 1 a 6 y acusación particular formulada por Verónica Rojas Balanza de fs. 11 a 12 bis vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 21 de mayo, que cursa de fs. 202 a 213, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la recurrente Mercedes Thania Renjel Mirabal, autora de la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto en la sanción del art. 274 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de tres meses, a razón de tres horas semanales, en labores de utilidad pública en un centro dependiente del Gobierno Municipal de Sucre o de la Gobernación de Chuquisaca.
b. Contra la mencionada Sentencia, la imputada, la representación del Ministerio Público y la acusadora particular, formularon recursos de apelación restringida conforme a las actuaciones de fs. 283 a 286 vta., 305 a 321 y 323 a 327 vta., siendo resueltos por Auto de Vista 181/12 de 11 de septiembre de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de apelación del Ministerio Público y de la imputada Mercedes Thania Rengel Mirabal y procedente en parte la apelación interpuesta por la acusadora particular Verónica Rojas Balanza, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2012, que cursa a fs. 234, modificando la parte resolutiva de la sentencia añadiendo a la misma "con costas", manteniendo en lo demás incólume dicha Resolución.
c. En mérito a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda formuladas por la parte imputada y la acusadora particular conforme las actuaciones cursantes de fs. 397 a 398 y a fs. 405, se emitieron las resoluciones de 19 y 25 de septiembre de 2012 de fs. 399 y 406, siendo notificada la recurrente con la última el 26 de septiembre de 2012, según consta en la diligencia que cursa a fs. 407, interponiendo el recurso de casación el 2 de octubre de 2012, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Sin embargo, la recurrente sostiene que al momento se tiene en el caso dos sentencias
- Por los mismos hechos anotados, la Sentencia vigente que no ha sido anulada por el
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, el recurrente en el primer punto del recurso, esencialmente denuncia la existencia
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
