Auto Supremo AS/0259/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2012

Fecha: 17-Oct-2012

Por otra parte, el recurrente en el primer punto del recurso, esencialmente denuncia la existencia


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Precisados los dos requisitos de forma y otro de fondo que condicionan la admisión del recurso de casación, en principio se evidencia que en el caso de autos, el recurso interpuesto por la imputada Mercedes Thania Renjel Mirabal, ha sido interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el 26 de septiembre de 2012, fue notificada con la Resolución Judicial de 25 del mismo mes y año, que resolvió el pedido de explicación, complementación y enmienda formulada por la parte acusadora, presentando el recurso de casación sometido a examen de admisibilidad el 2 de octubre del referido año, por ende, dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 417 del CPP.
Por otra parte, el recurrente en el primer punto del recurso, esencialmente denuncia la existencia de dos Sentencias vigentes en la presente causa, circunstancia que se mantendría a consecuencia de la emisión del Auto de Vista impugnado, generando defectos de sentencia que vulneran sus derechos al juicio previo y a la defensa, pues según afirma hubiese sido condenada con base a pruebas que jamás fueron introducidas al juicio, haciendo hincapié en los defectos que fueran denunciados al interponer el recurso de apelación restringida, con la debida mención y precisión fundada de contradicciones con los precedentes invocados a tiempo de la formulación de su recurso de apelación restringida, como los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 337-A de 31 de agosto de 2006, 274 de 26 de noviembre de 2004, 152 de 17 de marzo de 2004, 436 de 24 de agosto de 2007 y 340 de 28 de agosto de 2006. A lo referido, añade los Autos Supremos 5 de 5 de enero de 2008, 128 de 6 de marzo de 2008 y 333 de 9 de junio de 2011, referidos al pronunciamiento de oficio ante la presencia y/o denuncia de defectos de sentencia