Auto Supremo AS/0259/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2012

Fecha: 17-Oct-2012

Sin embargo, la recurrente sostiene que al momento se tiene en el caso dos sentencias

Con este antecedente, la recurrente sostiene que esa Resolución no anuló la primera Sentencia sino solo la diligencia de notificación, aunque extrañamente la pieza con la que nuevamente se le notificó se trataba de una segunda sentencia, que si bien en el fondo no difiere en su parte resolutiva, contiene modificaciones esenciales; es así, que acompañó a su recurso de apelación como prueba, las copias oficiales de ambas Sentencias, que acreditaba que entre una y otra existían diferencias significativas que generaron los defectos absolutos previstos en el art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que correspondía sean anuladas en apelación para que el juez sentenciador dicte una nueva corrigiendo esos defectos, sin necesidad de otro juicio al tratarse de un vicio de juzgamiento y no de procedimiento; sin embargo, el Auto de Vista recurrido sin mayor análisis de fondo, se limitó a señalar que al haberse anulado el acto procesal de la notificación con la primera sentencia no fuera evidente la violación de derechos y garantías constitucionales y que incluso de emitirse nueva sentencia, el juez repetiría la segunda.
Sin embargo, la recurrente sostiene que al momento se tiene en el caso dos sentencias vigentes, la primera de 21 de mayo de 2012 y tiene el número 08/2012, siendo notificada el 31 de mayo y la que tiene esa misma fecha, pero sin número que fue notificada el 6 de junio, que es diferente de la anterior y que actualmente fruto del Auto de Vista se mantienen, generando y subsistiendo los defectos de sentencia conforme las argumentos siguientes:

Una de las causas de nulidad de la sentencia, concurre cuando se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas legales, resultando que en la primera Sentencia se hace referencia a prueba documental que jamás fue introducida en la audiencia de juicio correspondiendo seguramente a otro proceso, puesto que incluso refiere a otra persona como imputada, con lo que la
Sentencia incurrió en la causal prevista en el inc. 4) del art. 370 del CPP.
Por otra parte, el impugnado Auto de Vista, al haber en la práctica confirmado ambas Sentencias, mantiene vigente el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, al haberse valorado pruebas que jamás fueron introducidas al juicio y peor contradichas por su defensa, pues si bien la sentencia empieza haciendo referencia a los hechos juzgados, extrañamente luego refiere a otro caso, otra acusada y otros hechos