De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella cursante de fs. 16 a 19 vta., formulada por Beatriz Alba Aguirre, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/"2010" de 9 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 87 a 92, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Virna Ugarte Salvatierra -ahora recurrente-, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 98 a 100 vta. de obrados, el cual fue resuelto por Auto de Vista 67 de 29 de febrero de 2012, que cursa de fs. 126 a 129 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella cursante de fs. 16 a 19 vta., formulada por Beatriz Alba Aguirre, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/"2010" de 9 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 87 a 92, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Virna Ugarte Salvatierra -ahora recurrente-, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión, con costas regulables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 98 a 100 vta. de obrados, el cual fue resuelto por Auto de Vista 67 de 29 de febrero de 2012, que cursa de fs. 126 a 129 vta., dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
- Inobservancia del tercer párrafo del art
- Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, al interponerse el recurso de casación debe acompañarse la apelación restringida en
- En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
