Inobservancia del tercer párrafo del art
Inobservancia del tercer párrafo del art. 350 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Juez no le permitió interrogar respecto de la credibilidad de los testigos no obstante que esa facultad está amparada en la previsión legal citada y en aplicación del principio contradictorio que rige el juicio oral y habiendo formulado la protesta correspondiente, hace uso del recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista impugnado pidiendo se admita el mismo y se anule obrados
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
- Inobservancia del tercer párrafo del art
- Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, al interponerse el recurso de casación debe acompañarse la apelación restringida en
- En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
