Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
En su caso, se encontraba en pacífica posesión del inmueble habiendo rellenado el terreno, construido una habitación y colocado los servicios básicos, además de que la otra parte no demostró que hubiera incurrido en algún acto ilegal o acción de hecho. Pidió se tenga en cuenta la Sentencia Constitucional (SC) 0208/2010-R, que establece la obligación del querellante de probar los hechos que denuncia, de ese modo cuando se le atribuye haber incurrido en vías de hecho, la denuncia debió ser demostrada. En este punto efectuó una breve referencia al debido proceso.
Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque el tipo penal de Despojo, conforme lo prevé el art. 351 del CP, protege la posesión o tenencia de un inmueble o de un derecho real constituido sobre él, debiendo la víctima estar en posesión o tenencia del bien, de manera personal o a través de un tercero, aspecto esencial a los efectos de la subsunción de la conducta al tipo penal, no siendo necesario el análisis de un título, por lo que no usurpa el que impide la ocupación de un inmueble a quien nunca estuvo en la tenencia de él. En el caso, cuando entró en posesión el pedazo de terreno era una poza, que debió rellenar paulatinamente
Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque el tipo penal de Despojo, conforme lo prevé el art. 351 del CP, protege la posesión o tenencia de un inmueble o de un derecho real constituido sobre él, debiendo la víctima estar en posesión o tenencia del bien, de manera personal o a través de un tercero, aspecto esencial a los efectos de la subsunción de la conducta al tipo penal, no siendo necesario el análisis de un título, por lo que no usurpa el que impide la ocupación de un inmueble a quien nunca estuvo en la tenencia de él. En el caso, cuando entró en posesión el pedazo de terreno era una poza, que debió rellenar paulatinamente
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
- Inobservancia del tercer párrafo del art
- Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, al interponerse el recurso de casación debe acompañarse la apelación restringida en
- En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
