Auto Supremo AS/0269/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2012

Fecha: 26-Oct-2012

Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque

En su caso, se encontraba en pacífica posesión del inmueble habiendo rellenado el terreno, construido una habitación y colocado los servicios básicos, además de que la otra parte no demostró que hubiera incurrido en algún acto ilegal o acción de hecho. Pidió se tenga en cuenta la Sentencia Constitucional (SC) 0208/2010-R, que establece la obligación del querellante de probar los hechos que denuncia, de ese modo cuando se le atribuye haber incurrido en vías de hecho, la denuncia debió ser demostrada. En este punto efectuó una breve referencia al debido proceso.
Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque el tipo penal de Despojo, conforme lo prevé el art. 351 del CP, protege la posesión o tenencia de un inmueble o de un derecho real constituido sobre él, debiendo la víctima estar en posesión o tenencia del bien, de manera personal o a través de un tercero, aspecto esencial a los efectos de la subsunción de la conducta al tipo penal, no siendo necesario el análisis de un título, por lo que no usurpa el que impide la ocupación de un inmueble a quien nunca estuvo en la tenencia de él. En el caso, cuando entró en posesión el pedazo de terreno era una poza, que debió rellenar paulatinamente