Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 269/2012-RA
Sucre, 26 de octubre de 2012
Expediente : Santa Cruz 75/2012
Parte acusadora : Beatriz Alba Aguirre
Parte imputada : Virna Ugarte Salvatierra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs. 131 a 133 vta., Virna Ugarte Salvatierra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 29 de febrero del mismo año, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Alba Aguirre contra la recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 269/2012-RA
Sucre, 26 de octubre de 2012
Expediente : Santa Cruz 75/2012
Parte acusadora : Beatriz Alba Aguirre
Parte imputada : Virna Ugarte Salvatierra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs. 131 a 133 vta., Virna Ugarte Salvatierra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 29 de febrero del mismo año, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Beatriz Alba Aguirre contra la recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
- Inobservancia del tercer párrafo del art
- Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, al interponerse el recurso de casación debe acompañarse la apelación restringida en
- En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
