Auto Supremo AS/0269/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2012

Fecha: 26-Oct-2012

En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de

En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 67 de 29 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acusando la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia del párrafo tercero del art. 350 del CPP. De los antecedentes se establece que si bien la recurrente no acompañó copia del recurso de apelación restringida, está omisión queda subsanada al haberse remitido todos los antecedentes del caso; sin embargo, no cumplió con su obligación de invocar el precedente o precedentes contradictorios, como lo exige el segundo párrafo del art. 416 del CPP y si bien invocó como precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales, éstas no constituyen precedentes contradictorios, pues en el contexto del primer párrafo de la norma procesal citada, los precedentes contradictorios lo constituyen otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; impidiendo de ese modo a este Tribunal cumplir con los fines y objetivos explicados anteriormente, consecuencia de la formulación defectuosa del recurso, por lo que este Tribunal de casación, está imposibilitado de cumplir con su labor nomofiláctica y unificadora, haciéndose aplicable en consecuencia, lo dispuesto por el último párrafo del art. 417 del CPP