En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista 67 de 29 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acusando la errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba e inobservancia del párrafo tercero del art. 350 del CPP. De los antecedentes se establece que si bien la recurrente no acompañó copia del recurso de apelación restringida, está omisión queda subsanada al haberse remitido todos los antecedentes del caso; sin embargo, no cumplió con su obligación de invocar el precedente o precedentes contradictorios, como lo exige el segundo párrafo del art. 416 del CPP y si bien invocó como precedentes contradictorios varias Sentencias Constitucionales, éstas no constituyen precedentes contradictorios, pues en el contexto del primer párrafo de la norma procesal citada, los precedentes contradictorios lo constituyen otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; impidiendo de ese modo a este Tribunal cumplir con los fines y objetivos explicados anteriormente, consecuencia de la formulación defectuosa del recurso, por lo que este Tribunal de casación, está imposibilitado de cumplir con su labor nomofiláctica y unificadora, haciéndose aplicable en consecuencia, lo dispuesto por el último párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de mayo de 2012, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada el 17 de mayo de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs. 131 a 133 vta., se extraen los siguientes motivos
- Señala errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, porque
- Inobservancia del tercer párrafo del art
- Cita como precedentes contradictorios las SSCC 0944/2002-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1672/2005-R, 0723/2005-R, 0049/2007-R y
- El art
- En este contexto, el art
- a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, al interponerse el recurso de casación debe acompañarse la apelación restringida en
- En el acaso analizado, la recurrente interpone el recurso de casación contra el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
