CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rodo Hilarion Alave Beltrán representado por Hilarion Alave Guarayo contra Waldo
- DELITO: estelionato
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Sebastián Villarroel Vargas (fs
- CONSIDERANDO: Que los enunciados recursos de casación, fueron planteados en el orden siguiente
- A su vez el co imputado Waldo Gómez Mamani (fs
- Asimismo añade que, a momento de modificar la pena los de Alzada no estaban exentos
- Concluye acusando que se ha generado inseguridad jurídica, vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, se evidenció que los recursos arriba descritos fueron presentados dentro del plazo legal
- Recurso de Casación de Waldo Gómez Mamani (fs. 360 a 366)
- Respecto a la alegación de que el Auto de Vista recurrido presuntamente incurre en falta
- Recurso de Casación de Rodo Hilarión Alave Beltrán, representado por Hilarión Alave Guarayo (fs
- En cuanto a la alegación de que presuntamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Asimismo, del análisis efectuado a los recursos que son caso de autos, no se identifica
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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