En cuanto a la alegación de que presuntamente el Auto de Vista impugnado incurre en
En cuanto a la alegación de que presuntamente el Auto de Vista impugnado incurre en errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena sin distinguir grados de culpabilidad, ni atenuantes, ni agravantes y fundamentación insuficiente y contradictoria para rebajar la pena a un acusado e incrementarla para otro, por lo que el recurrente señala en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 437 de 20 de octubre de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006, limitándose únicamente a enunciarlos, o sea, omitiendo señalar la presunta contradicción en términos precisos, existente entre aquellos y el Auto de Vista recurrido, cuyo incumplimiento a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal se encuentra expresamente sancionado con la inadmisibilidad del recurso, al no establecer el sentido jurídico contradictorio. Por su parte, respecto al Auto de Vista Nro. 72/2012 de 10 de febrero (Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca), corresponde manifestar que el mismo fue dejado sin efecto mediante el Auto Supremo Nro. 077/2012-RRC de 23 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; por tal motivo, no corresponde sea invocado en calidad de precedente contradictorio por carecer de eficacia jurídica alguna
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rodo Hilarion Alave Beltrán representado por Hilarion Alave Guarayo contra Waldo
- DELITO: estelionato
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Sebastián Villarroel Vargas (fs
- CONSIDERANDO: Que los enunciados recursos de casación, fueron planteados en el orden siguiente
- A su vez el co imputado Waldo Gómez Mamani (fs
- Asimismo añade que, a momento de modificar la pena los de Alzada no estaban exentos
- Concluye acusando que se ha generado inseguridad jurídica, vulneración a la tutela judicial efectiva, pues
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con
- Ahora bien, se evidenció que los recursos arriba descritos fueron presentados dentro del plazo legal
- Recurso de Casación de Waldo Gómez Mamani (fs. 360 a 366)
- Respecto a la alegación de que el Auto de Vista recurrido presuntamente incurre en falta
- Recurso de Casación de Rodo Hilarión Alave Beltrán, representado por Hilarión Alave Guarayo (fs
- En cuanto a la alegación de que presuntamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Asimismo, del análisis efectuado a los recursos que son caso de autos, no se identifica
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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