Auto Supremo AS/0324/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2012

Fecha: 02-Oct-2012

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida


Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:

Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Dante Omar Paredes Barrionuenvo de fs. 378 a 381 vta., el mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito que permita a este Tribunal de Casación establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada al momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida planteado por los ahora recurrentes, se advierte, que invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 326 de 11 de septiembre de 2003 emitido por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz