Auto Supremo AS/0324/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2012

Fecha: 02-Oct-2012

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido


B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:

De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 326 de 11 de septiembre de 2003 al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida y respecto del precedente contradictorio invocado en el Recurso de Casación se trata del mismo Auto de Vista, de lo cual se tiene que:

De la revisión y consideración del Recurso de Casación, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo, al haberse denunciado la posible comisión de defectos absolutos en el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión y consideración del caso de Autos para determinar la veracidad de los hechos denunciados