B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 326 de 11 de septiembre de 2003 al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida y respecto del precedente contradictorio invocado en el Recurso de Casación se trata del mismo Auto de Vista, de lo cual se tiene que:
De la revisión y consideración del Recurso de Casación, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, asimismo, al haberse denunciado la posible comisión de defectos absolutos en el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, corresponde a este Máximo Tribunal de Justicia realizar la revisión y consideración del caso de Autos para determinar la veracidad de los hechos denunciados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado:En este Recurso de Casación se invocó como precedente contradictorio el Auto
- De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 568 de 14
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
