POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Dante Omar Paredes Barrionuevo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Fuerza Aérea Boliviana representada por Raúl Gonzalo Salas Hernández contra el recurrente, Rubén Julio Barrientos Chumacero y Adalberto Carrasco Aguilera, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Peculado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 142 del Código Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado:En este Recurso de Casación se invocó como precedente contradictorio el Auto
- De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 568 de 14
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
