Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 3 de septiembre de 2008 tal como consta a fs. 422 y el cargo de presentación de su Recurso de Casación data del 8 de septiembre de 2008 cursante a fs. 429, de lo que se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, el siguiente
- Del Precedente Contradictorio Invocado:En este Recurso de Casación se invocó como precedente contradictorio el Auto
- De la solicitud: Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 568 de 14
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
