CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 334/2012 Fecha: 09 de octubre de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público y la Empresa Constructora "Olmedo Limitada"contraZenaida Martínez Palacios.
Delito: Falsedad Ideológica (art.199 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______ ________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 603 a 606, interpuesto por Freddy Johann Echevarría Céspedes en representación de la Empresa Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., impugnando la Resolución jurisdiccionalNº 230 contenida en el Auto de Vista de 20de septiembre de 2008, cursante de fs. 579a586, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Constructora "Olmedo Limitada" contra Zenaida Martínez Palacios, por la presuntacomisión del delito deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy y Yamparaez, con asiento en Padilla del Departamento de Chuquisacapronunció la Resolución de grado Nº 004 contenida en la Sentencia de 18 de juniode 2008cursante de fs. 490a 492 vta., declarandoala procesada Zenaida Martínez Palacios absuleta de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, por considerar que no se probaron los hechos atribuidos por la parte acusadora, resultando insuficiente la prueba de cargo aportada al proceso
Auto Supremo: 334/2012 Fecha: 09 de octubre de 2012
Expediente: 85/08
Distrito: Chuquisaca
Partes: Ministerio Público y la Empresa Constructora "Olmedo Limitada"contraZenaida Martínez Palacios.
Delito: Falsedad Ideológica (art.199 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 603 a 606, interpuesto por Freddy Johann Echevarría Céspedes en representación de la Empresa Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., impugnando la Resolución jurisdiccionalNº 230 contenida en el Auto de Vista de 20de septiembre de 2008, cursante de fs. 579a586, pronunciado por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Constructora "Olmedo Limitada" contra Zenaida Martínez Palacios, por la presuntacomisión del delito deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy y Yamparaez, con asiento en Padilla del Departamento de Chuquisacapronunció la Resolución de grado Nº 004 contenida en la Sentencia de 18 de juniode 2008cursante de fs. 490a 492 vta., declarandoala procesada Zenaida Martínez Palacios absuleta de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal, por considerar que no se probaron los hechos atribuidos por la parte acusadora, resultando insuficiente la prueba de cargo aportada al proceso
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
- Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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