Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del representante del Ministerio Público a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 519 a 522, así como por parte del Acusador Particular a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 527 a 535; en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca a través de la Resolución jurisdiccional Nº 230 contenida en el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 579 a 586,declaró improcedentes (sic.) los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del Recurso Interpuesto por el Ministerio Público e inadmisibles los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Recurso interpuesto por el Acusador Particular, con la imposición de costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
- Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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