POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 603 a 606, interpuesto por Freddy Johann Echevarría Céspedes en representación de la Empresa Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., impugnando la Resolución jurisdiccional Nº 230 contenida en el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 579 a 586, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
- Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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