Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente contenido en el Auto Supremo Nº 10 de 26 de enero de 2007 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia toda vez que si bien el Tribunal de Apelación declaró la admisibilidad del Recurso después de haber sido subsanadas las observaciones efectuadas, mal pudo el Tribunal de Apelación declarara en su parte dispositiva la inadmisibilidad de los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Por lo que el recurrente solicita a este Tribunal de Casación dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la jurisprudencia establecida
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
- Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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