Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual admisibilidad del Recurso de Casación, se tiene que el recurrente, por un lado, cumplió con la condición de tiempo prevista en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, presentando el Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo además, por otro lado, con la enunciación delos precedentes que serían contradictorio a la resolución impugnada, cumpliendocon el imperativo procesal de la carga de postulación de la contradicción deducida entre la Resolución impugnada y los precedentesinvocados, concurriendo así los requisitos de admisibilidad contenidos en las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Belisario Boeto, Tomina, Zudañez, Azurduy
- Que, la Sentenciaabsolutoriapronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del
- CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs
- Por otro lado, el recurrente también arguye que el Auto de Vista impugnado sería contrario
- CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, en el presente caso,de la revisión preliminar de las condiciones que hacen la eventual
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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