Auto Supremo AS/0334/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2012

Fecha: 09-Oct-2012

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs


CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 603 a 606, interpuesto por Freddy Johann Echevarría Céspedes, la Empresa Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., a través del señalado representante impugna la Resolución jurisdiccional Nº 230 contenida en el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2008, cursante de fs. 579 a 586, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Chuquisaca, alegando que en el Auto de Vista impugnado sería contrario al criterio asumido por el precedente contradictorio contenidos en el Auto de Vista Nº 246 de 24 de julio de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz conforme los siguientes términos:

Mientras el precedente invocado señalaría que la eventualidad del perjuicio se traduce en la afectación del bien jurídicamente tutelado cual es la fe pública, el Auto de Vista impugnado consideraría erróneamente que el perjuicio representa el núcleo sustancial de la falsedad y no así su simple posibilidad;

Mientras el precedente invocado afirmaría que la falsedad ideológica solo es posible en documentos públicos ya que serían los únicos dotados de fe pública respecto a los hechos en ellos referidos, consiguientemente, oponibles erga omenes, el Auto de Vista impugnado consideraría como criterio errado que el delito quedaría perfeccionado en el momento en el que la escritura goce de presunción legal de verdad y certidumbre;

Mientras el precedente invocado establece que la falsedad ideológica ataca de ese particular modo la fe pública, el Auto de Vista impugnado señalaría que los delitos de peligro requieren para su consumación la producción de un peligro para el objeto de protección, por lo que la contradicción radicaría en que habiéndose probado que en el caso presente se demostró que el poder notarial 664/2006 es falso, ello crearía un peligro.

Que el precedente invocado afirmaría que se trata de un delito propio del funcionario fedetario, puesto que puede ser protagonista del delito quien tiene el poder jurídico (competencia) para extenderlos, siendo por ello de considerar que habiéndose demostrado la falsedad ideológica también quedó demostrado plenamente en juicio que la autora de la falsedad fue la procesada en su calidad de Notaria de Fe Pública