El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que dictó la Resolución a impugnarse; en el Recurso, deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente
- Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto
- Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar
- Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas
- Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando
- Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs
- Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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