I
I.2.- De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto cursante de fs. 453 a 462 vta., declaró al acusado Sergio Camilo Arze Aranibar autor y culpable de la comisión de los delitos Homicidio y Lesión Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 251 y 273 del Código Penal, condenándole a la pena de 20 años de presidio en el penal de "El Abra", con costas a favor del Estado y del acusador particular averiguables en ejecución de Sentencia y a pagarse durante el cumplimento de la condena y declaró al acusado Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán autor y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el arts. 171 del Código Penal, condenándole a la pena de 2 años de reclusión en el penal de "San Sebastián", con costas a favor del Estado y del acusador particular averiguables en ejecución de Sentencia y a pagarse durante el cumplimento de la condena y teniendo en cuenta la pena impuesta se le concedió el perdón judicial.
I.3.- Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2009 (fs.504 a 508 vta.), Alvaro Mauricio Gordillo Guzmán dedujo contra la Sentencia No. 19/2009 de 21 de agosto cursante de fs. 453 a 462 vta., Recurso de Apelación Restringida alegando, inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva reclamado oportunamente y con reserva de recurrir
- Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto
- Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar
- Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas
- Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando
- Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs
- Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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