Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
V.2.- De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- El recurrente, Sergio Camilo Arze Aranibar, citó como precedente contradictorio varios Autos Supremos al momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida de fs. 527 a 532, sin precisar cual la contradicción existente, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y a tiempo de presentar su Recurso de Casación citó el Auto Supremo No. 1075/2003 de 24 de julio y la Sentencia Constitucional No. 056/2003-R.
Introduciéndonos al análisis de los requisitos de admisibilidad se establece que: el impetrante, Sergio Camilo Arze Aranibar, interpuso su Recurso de Casación dentro el término previsto por Ley, si bien el recurrente citó como precedente contradictorio varios Autos Supremos y de Vista en su Recurso de Apelación Restringida, del mismo modo pretendió cumplir con esta exigencia legal a tiempo de presentar su Recurso de Casación, invocando varios Autos Supremos y una Sentencia Constitucional, sin embargo el recurrente se olvidó de confrontar los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, precisando en cada caso en términos claros y precisos cuál la contradicción y qué es lo que se pretende, además, se deja en claro que no importa el número de Autos invocados, siendo suficiente uno solo, pero que si se refiera al caso, coincida en los hechos, sus circunstancias y esté debidamente confrontado con el Auto impugnado, que nos muestre con precisión y claridad en que consiste la contradicción, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos Supremos No. 333/2003 de 22 de julio y 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento , que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; concluyéndose en definitiva, que los Recursos en revisión, no observaron este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso deducido por el impetrante deviene en Inadmisible
- Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto
- Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar
- Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas
- Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando
- Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs
- Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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