Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de exclusión probatoria sobre la requisa a su domicilio que fue ejecutado sin orden ni mandamiento de autoridad competente y que dicha actuación no fue ejecutada en flagrancia
- Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto
- Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar
- Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas
- Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando
- Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs
- Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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