En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de fs. 621 a 629, contra el Auto de Vista de 04 de agosto de 2010 cursante de fs. 598 a 611, alegando:
II.1. Que, en el Auto de Vista se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que para los Vocales de sala el delito de Homicidio es considerado un delito instantáneo, afirmación que no guarda relación entre la tipicidad y la prueba que se desfiló en audiencia del juicio ya que de la misma se extrae que le tiroteo se habría producido entre las 03:30 a 03:45 de la madrugada del 20 de abril de 2008, que el deceso de la víctima Vanessa Brigitte Vega Delgadillo se produjo a las 07:00 de la mañana del 20 de abril de 2008, después de 3 horas y media del hecho, es decir no falleció de forma inmediata ya que se encontraba con presencia de signos vitales a momento de la atención prehospitalaria, por lo que el Tribunal Ad-quo como el Ad-quem aplicando erróneamente la Ley sustantiva fue declarado autor del delito de Homicidio y no por el delito que correspondía Lesión Seguida de Muerte
- Auto Supremo: 363/2012 Fecha: Sucre, 18 de octubre de 2012
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba, puesto
- Por errónea aplicación de la Ley sustantiva, se pronunció Sentencia condenatoria sin puntualizar o destacar
- Que le fueron notificadas con el Auto de radicatoria y otras actuaciones erróneamente en oficinas
- Por lo que solicito se anule la Sentencia recurrida y se dicte una nueva declarando
- Por su parte Sergio Camilo Arze Aranibar, mediante memorial de fs
- Que la Sentencia recurrida se basó en medio o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusado Sergio Camilo Arze Aranibar, planteó su Recurso de Casación de
- II
- CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir)
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
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