2
2.- Con relación a lo anterior debe tenerse presente que la norma en análisis, es decir, el art. 511 del Código de Procedimiento Civil con la modificación ya referida, encuentra su fundamento para la improcedencia del recurso de casación, en el hecho de que la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo no es definitiva; significando que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por el proceso de conocimiento, conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil (1976) y modificado por el Art. 28 de la Ley No. 1760
- Proceso: Ejecutivo Civil
- CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso civil ejecutivo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental
- Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo
- CONSIDERANDO: En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación
- En consecuencia el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
- 2
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
