Auto Supremo AS/0370/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2012

Fecha: 01-Oct-2012

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2.- Con relación a lo anterior debe tenerse presente que la norma en análisis, es decir, el art. 511 del Código de Procedimiento Civil con la modificación ya referida, encuentra su fundamento para la improcedencia del recurso de casación, en el hecho de que la sentencia pronunciada en el juicio ejecutivo no es definitiva; significando que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por el proceso de conocimiento, conforme al art. 490 del Código de Procedimiento Civil (1976) y modificado por el Art. 28 de la Ley No. 1760