POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42.4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesta Víctor Ramiro Estrada Arcienega en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) contra el Auto de 18 de julio de 2012, cursante a fojas 55, por el que se deniega la concesión del recurso de casación en el fondo de fojas 48 a 50 vlta., emitida por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales de este Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- Proceso: Ejecutivo Civil
- CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso civil ejecutivo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental
- Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo
- CONSIDERANDO: En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación
- En consecuencia el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
