Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo
Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo, que fue denegado en su concesión por el Tribunal Ad quem mediante auto de 18 de julio de 2012, en aplicación del artículo 31-II de la Ley Nº 1760 que modifica el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil y bajo la reserva legal del artículo 262-3) del Adjetivo Civil indicado, bajo el argumento que el Auto de Vista de 24 de abril de 2012, no es admisible el recurso de casación
- Proceso: Ejecutivo Civil
- CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso civil ejecutivo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental
- Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo
- CONSIDERANDO: En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación
- En consecuencia el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
