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    Auto Supremo AS/0370/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0370/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede

    El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación
    • Proceso: Ejecutivo Civil
    • CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso civil ejecutivo, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental
    • Contra dicha resolución de vista, Emilio Gutiérrez Colque, en su condición de Presidente del Consejo
    • CONSIDERANDO: En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación
    • En consecuencia el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
    • El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de compulsa procede
    • CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
    • 2
    • Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia deL Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y notifíquese.-

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