Auto Supremo AS/0370/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente

Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el artículo 262 - 3) del Código de Procedimiento Civil al negar la concesión del recurso de casación en el fondo interpuesto, máxime si, el parágrafo II del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta en contra de aquella determinación