CONSIDERANDO: Que el art
Para Cabanellas, Recurso de Revisión es: "el de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. Se trata de calmar la opinión popular exaltada en exceso con casos novelescos de errores judiciales, en verdad tan frecuentes...a favor de los reos; y en todo caso para afirmar la justicia, luego del autoreconocimiento de su falibilidad por los juzgadores, que no hace sino elevarlos" En realidad con el Recurso de Revisión se destruye la llamada santidad de la cosa juzgada, (que la ley proclama verdad, mientras no se prueba lo contrario con este recurso), ya que el mismo se da contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pues de no ser definitiva, de caber algún otro recurso, ése ha de utilizarse primero.
CONSIDERANDO: Que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, textualmente norma "(PROCEDENCIA) Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada"
- Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa
- CONSIDERANDO: que, Mario Choque Rojas, demanda la revisión de la sentencia, argumentando que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo, el llamado Recurso de Revisión de
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, analizados los aspectos de la demanda se advierte que los fundamentos expuestos ya fueron
- Que aparte de la querella, la Sentencia, el Recurso de Apelación, el Auto de Vista
- En conclusiones, correspondía al recurrente y conforme lo norma el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuniques y devuélvase
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- No suscribe la Magistrada Silvana Rojas Panoso, en mérito a la nota de 29/10/12
- Libro Tomas de Razón 2/2012
