POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, con la facultad conferida por el art. 50 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal y en aplicación del art. 423 primera parte de la misma norma adjetiva citada, declara INADMISIBLE el Recurso deducido por Mario Choque Rojas dentro del proceso penal que los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa siguió Germán Loayza Grágeda, José Claudio Alcocer y Fernando Villarroel Martínez. Con costas
- Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa
- CONSIDERANDO: que, Mario Choque Rojas, demanda la revisión de la sentencia, argumentando que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo, el llamado Recurso de Revisión de
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que, analizados los aspectos de la demanda se advierte que los fundamentos expuestos ya fueron
- Que aparte de la querella, la Sentencia, el Recurso de Apelación, el Auto de Vista
- En conclusiones, correspondía al recurrente y conforme lo norma el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuniques y devuélvase
- Magistrada Relatora, Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
- No suscribe la Magistrada Silvana Rojas Panoso, en mérito a la nota de 29/10/12
- Libro Tomas de Razón 2/2012
