Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación contenido en el memorial de fojas 222 a 224, presentado por Ohilda Ballesteros Flores por intermedio de su apoderado Flavio René Ballesteros Flores. Sin costas por no existir respuesta.
Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo determinado por el art. 262 inc.1) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial Nro. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271inc.1) y 272 inc.1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación contenido en el memorial de fojas 222 a 224, presentado por Ohilda Ballesteros Flores por intermedio de su apoderado Flavio René Ballesteros Flores. Sin costas por no existir respuesta.
Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo determinado por el art. 262 inc.1) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiriendo a ese fin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, la presunta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde además analizando el art
- Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
- Concluyendo entonces que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para resolver el recurso
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
