FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otro lado se reclama la presunta existencia de errónea y falsa aplicación de la Ley adjetiva Civil, en sentido de que no habría norma que obligara la citación del defensor de oficio y que no podría ser considerado éste como parte del proceso en sujeción a lo dispuesto por el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, que estaría establecido las formas de citación, que en ese contexto habría citación legal a los demandados por Edictos, que en consecuencia se habría nombrado defensor de oficio y notificado legalmente, finalmente no existiría justificación legal debida para enervar la calidad de cosa juzgada. Que habría forzada e ilegal interpretación de la Juez que pondría en riesgo la Seguridad Jurídica, generando precedente peligroso e injustificado.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso que se analiza, se plantea recurso de casación en el fondo con el antecedente que se realiza contra resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, a ese efecto es preciso referir el imperioso cumplimiento de lo mandado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil que previene: "Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Entonces, la norma abordada excluye toda posibilidad de procedencia de recurso de casación en fase de ejecución, por lo que no corresponde analizar el recurso planteado, en razón a que la competencia no nace de una decisión discrecional del Órgano Judicial, sino de lo que la Ley expresamente ha delimitado, como ha establecido la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso que se analiza, se plantea recurso de casación en el fondo con el antecedente que se realiza contra resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia, a ese efecto es preciso referir el imperioso cumplimiento de lo mandado por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil que previene: "Las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior". Entonces, la norma abordada excluye toda posibilidad de procedencia de recurso de casación en fase de ejecución, por lo que no corresponde analizar el recurso planteado, en razón a que la competencia no nace de una decisión discrecional del Órgano Judicial, sino de lo que la Ley expresamente ha delimitado, como ha establecido la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiriendo a ese fin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, la presunta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde además analizando el art
- Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
- Concluyendo entonces que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para resolver el recurso
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
