Corresponde además analizando el art
Corresponde además analizando el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, señalar que el mismo es de orden público y cumplimiento obligatorio como manda el art. 90 del Compilado Procesal Civil; siendo esto así, el Tribunal inferior debe rechazar la concesión del recurso de casación por virtud de esta normativa, en atención a que en aplicación del art. 213-II del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ante quien se recurre no puede considerar el recurso, negando su examen cuando la ley declara irrecurrible una resolución. Estamos frente a un caso en que el recurrente pretende se someta a análisis una resolución no recurrible en casación, no apresurándose la competencia del Tribunal de Casación la consecuencia lógica será la de su improcedencia por varios factores, el primero en sujeción a lo determinado por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil complementado por el art. 26 de la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1997 con relación al art. 255 del Código Adjetivo Civil de la materia. Luego como se ha dicho en sujeción a lo previsto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiriendo a ese fin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, la presunta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde además analizando el art
- Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
- Concluyendo entonces que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para resolver el recurso
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
