Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de fs. 178 a 179 vlta. por una parte; y por Herminia Flores Terrazas Vda. de Alanoca, Luis Fernando Alanoca Flores, Gualberto Alanoca Flores y Mabel Herminia Alanoca Flores por intermedio de su apoderada por memorial de fs. 182 y vlta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 069/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, cursante de fojas 202 a 207 vlta., confirma el Auto Interlocutorio de fecha 14 de febrero de 2012 cursante de fs. 175 a 176 vlta. de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la resolución mediante apelación por Ohilda Ballesteros Flores mediante su apoderado por memorial de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiriendo a ese fin el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia, la presunta
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde además analizando el art
- Por las razones expuestas, no correspondía en el presente caso interponerse y menos concederse el
- Concluyendo entonces que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para resolver el recurso
- Apercibiéndose a los miembros del Tribunal Ad quem a fin de dar cumplimiento a lo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
